Claves de pedimento

Régimen definitivo

Clave

Supuestos de aplicación

A1 – Importación o exportación definitiva.

I.       Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

II.      Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

III.     Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

IV.    Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

V.     Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

VI.    Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.

VII.   Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.

A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva).

I.       Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.

II.      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.

III.     Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.

IV.    Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.

V.     Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

VI.    Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito.

VII.   Importación definitiva de mercancías robadas.

VIII.  Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.

IX.    Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.

X.     Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.

C1 – Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones).

Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF 22/04/2024).

I.       Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

II.      Mercancías destinadas a la franja fronteriza norte y región fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

III.     Mercancías destinadas a la región fronteriza de Chetumal por Empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”.

IV.    Mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por Locatarios del Tianguis del Bienestar, en términos del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”.

D1 – Retorno por sustitución.

Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.

GC – Global complementario.

I.       Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

II.      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

III.     Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.

IV.    Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.

K1 – Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución.

I.       Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

II.      Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.

III.     Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.

IV.    Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.

V.     Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

L1– Pequeña importación definitiva.

Pequeña exportación definitiva

I.       Pequeña importación comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

II.      Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.

 

III.     Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.

IV.    Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.

P1- Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país.

I.       Mercancía que fue importada definitivamente a región fronteriza o franja fronteriza norte.

II.      Menajes de casa de los residentes de la franja fronteriza norte o región fronteriza.

III.     Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

S2- Importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley).

I.       Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

II.      Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.

T1- Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería.

Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería, realizada mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5.

VF– Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte.

Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

I.       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.

II.      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.

VU- Importación definitiva de vehículos usados.

Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

I.       Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.

II.      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.

Operaciones virtuales

G9 – Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana (retiro virtual para importación definitiva por residentes en territorio nacional).

Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.

V1 – Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales).

I.       Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.

II.      Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

III.     Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.

 

IV.    La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

V.     La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.

VI.    La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

VII.   La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

 

VIII.  La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

IX.    Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.

X.     Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.

XI.    Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

V2 – Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual).

I.       Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.

II.      Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.

V5 – Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva).

I.       Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.

II.      Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.

V6 – Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual).

Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.

V7 – Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual).

Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.

V9 – Transferencias de mercancías por donación

(importación definitiva y retorno virtual).

Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.

VD – Virtuales diversos.

Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.

Temporales

AD – Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales (artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley).

Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.

AJ – Importación y exportación temporal de envases de mercancías (artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley).

I.       Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

II.      Exportación temporal de envases de mercancías.

BA – Importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado. (artículo 106, fracciones II, inciso a), III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley).

I.       Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.

II.      Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

III.     Exportación temporal de ganado.

IV.    Importación temporal de menajes de casa.

V.     Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV.

BB – Exportación, importación y retornos virtuales.

I.       Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

II.      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (Duty Free).

III.     Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

IV.    Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.

V.     Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.

VI.    Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.

BC – Importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación (artículo 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley).

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

I.       Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.

II.      Universidades.

III.     Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.

Para fines de investigación que importen:

I.       Organismos públicos nacionales y extranjeros.

II.      Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.

BD – Importación y exportación temporal de equipo para filmación (artículos 106, fracción III, inciso c) y 116, fracción II inciso d) de la Ley).

Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.

BE – Importación y exportación temporal de vehículos de prueba (artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley).

Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

BF- Exportación temporal de mercancías destinadas a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos (artículo 116, fracción III de la Ley).

Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

BH – Importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril (artículo 106, fracción V, incisos a), b) y e) de la Ley).

I.       Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.

II.      Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.

III.     Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

BI – Importación temporal (artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley).

Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.

BM – Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la Ley).

I.       Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

II.      Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.

BO – Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.

I.       Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

II.      Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

III.     Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.

BP – Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios (artículos 106, fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c) de la Ley).

Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.

BR – Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles.

Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.

H1 – Retorno de mercancías en su mismo estado.

I.       Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.

II.      Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII.

H8 – Retorno de envases.

I.       Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.

II.      Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.

I1 – Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas.

I.       Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.

II.      Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).

III.     Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.

IV.    Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.

V.     Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.

F4 – Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente.

I.       Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

II.      Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.

III.     Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

IV.    Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.

F5 – Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva.

I.       Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

II.      Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.

III.     Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a).

IV.    Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación.

IMMEX

IN – Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX).

I.       Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.

II.      Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).

AF – Importación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX).

Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.

RT – Retorno de mercancías (IMMEX).

I.       Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.

II.      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.

III.     Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.

Depósito fiscal

Almacenes generales de depósito (AGD)

A4 – Introducción para depósito fiscal (AGD).

Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.

E1 – Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (AGD).

I.       En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

II.      Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E2 – Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo (AGD).

I.       En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

II.      Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.

G1 – Extracción de depósito fiscal (AGD).

Para importación o exportación definitiva de mercancías.

C3- Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza (AGD).

Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

K2 – Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias (AGD).

I.       Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.

II.      Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

III.     Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

IV.    Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal

A5 – Introducción a depósito fiscal en local autorizado.

Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.

E3 – Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos).

Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E4 – Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo).

Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

G2 – Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva.

Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.

K3 – Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia.

I.       Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.

II.      Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

Industria automotriz (IA)

F2 – Introducción a depósito fiscal (IA).

Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

F3 – Extracción de depósito fiscal (IA).

I.       Mercancías para incorporarse al mercado nacional.

II.      Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

V3 – Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA).

I.       Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.

II.      Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

III.     Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

V4 – Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (IA).

Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI.

Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)

F8 – Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).

I.       Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

II.      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.

III.     Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

F9 – Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).

I.       Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.

II.      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.

III.     Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

G6 – Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).

Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.

G7 Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).

Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.

V8 – Transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free).

Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

Transformación en recinto fiscalizado

M1 – Introducción y exportación de insumos.

Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.

M2 – Introducción y exportación de maquinaria y equipo.

Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

J3 – Retorno y exportación de insumos elaborados o transformados en recinto fiscalizado.

I.       Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

II.      Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)

G8 – Reincorporar al mercado nacional (RFE).

Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M3 – Introducción de mercancías (RFE).

Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M4 – Introducción de activo fijo (RFE).

Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M5 – Introducción de mercancía nacional o nacionalizada (RFE).

Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.

J4 – Retorno de mercancías extranjeras (RFE).

I.       Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.

II.      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.

Tránsitos

T3 – Tránsito interno.

I.       Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.

II.      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

T6 – Tránsito internacional por territorio extranjero.

Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.

T7 – Tránsito internacional por territorio nacional.

Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

T9 – Tránsito internacional de transmigrantes.

Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

Otros

R1 – Rectificación de pedimentos.

Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.

CT – Pedimento complementario.

Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC.